La Cédula de Gracias (1815) y su impacto en Puerto Rico

La restauración del poder absoluto de Fernando VII, en 1814, trajo consigo cambios significativos en las relaciones de España con sus dominios en América. El Rey tenía un profundo interés en aislar a Puerto Rico de la corriente revolucionaria y asegurar su adhesión, además de aumentar la riqueza para que así el Estado fuese más poderoso. Afirmando que Puerto Rico merecía sus atenciones y amor paternal por su lealtad y fidelidad, el Rey solicitó al Gobernador Salvador Meléndez Bruna un informe de las medidas más favorables para dar a los habitantes de la Isla un nuevo impulso a la propiedad y bienestar, a través del fomento de la población, agricultura, industria y comercio.[1]

En abril de 1815, Don Miguel Hernáiz entregó el informe al Rey y el Ayuntamiento designó a Manuel Ledesma como apoderado en la Corte para darle seguimiento a los asuntos de la Isla. El 10 de agosto de 1815 se concedió la Cédula de Gracias, compuesta de 33 artículos, con disposiciones de otras cédulas y acuerdos.[2] La Cédula de Gracias tenía como objetivo principal la protección del comercio y la industria, inspirada en el concepto de que esa es la causa que más influye en el poder, riqueza y prosperidad del Estado.

Población

Para fomentar el aumento de la población, la Cédula declaraba la admisión libre de extranjeros católicos de naciones amigas, con sus caudales y esclavos; de igual forma se aceptaba la entrada de negros y pardos libres. A ambos grupos se les exigía que prestaran ante el Gobernador un juramento de vasallaje y fidelidad a las leyes y ordenanzas. A los colonos blancos la Cédula les aseguraba la propiedad gratuita de tierras del Estado y les eximía del pago de impuestos personales y sobre esclavos por un plazo de diez años, al cabo de los cuales pagarían un peso anual por cada uno.[3] A los colonos negros o pardos libres se les concedían tierras, pero no se les eximía del pago de tributos personales. Luego de cinco años, se les concedían derechos de naturalización a los colonos que estuviesen dispuestos a permanecer en la Isla. Los herederos de los colonos retenían derechos de sucesión.

Comercio

Sobre el comercio, la Cédula de Gracias realizaba varias concesiones de estímulo económico. Entre estas se encuentra la liberalización del tráfico mercantil, haciéndolo directo y recíproco entre España y Puerto Rico en buques españoles, esto por un plazo de 15 años a partir de la otorgación de la Cédula. Al vencimiento del plazo se pagaría la misma contribución establecida para los demás dominios de las Indias Occidentales. También se autorizaba el comercio recíproco entre la Isla y demás colonias españolas, en buques españoles, pagando solo el 2% sobre el valor de las mercancías; y entre Puerto Rico y naciones amigas de España, por 15 años, con un impuesto de 6%. Los buques extranjeros debían pagar el derecho de tonelaje a razón de entre 4 a 8 reales por tonelada, equiparándose de acuerdo a lo que cada nación exigiera en sus puertos a los buques españoles.[4] Se autorizaba el comercio libre entre Puerto Rico y las islas extranjeras de América en caso de necesidad urgente, donde siempre pagarían impuestos de entre 5% a 12%, dependiendo del producto y la procedencia del buque. Se permite la reexportación de productos de procedencia española a otros puertos españoles de América, y se prohíbe la reexportación de mercancía extranjera hacia puertos extranjeros.[5] Se autoriza durante 3 años la compra de embarcaciones extranjeras y la fabricación de embarcaciones en la Isla.

Agricultura e industria

En cuanto a la agricultura y la industria se refiere, la Cédula de Gracias autorizaba, durante 15 años, la introducción libre de instrumentos de labranza de manufactura española y, en caso de necesidad urgente, la importación del extranjero, con un 3% de tributación.  Se concedió, por 15 años, una exención del pago tributario sobre frutos y efectos comerciables a los colonos extranjeros. El Gobernador y el Intendente acordaron ampliar esas concesiones a los habitantes de la Isla, así como añadir la libre importación de esclavos de las islas vecinas.

Efectos de la Cédula

Con tantas exenciones, el Gobernador y el Intendente determinaron que la hacienda pública se vería afectada, por lo que establecieron una contribución llamada de encabezamiento o subsidio interior, bajo la promesa de que cesaría en el momento en que el Tesoro se estabilizara. Dicha cuota de socorro al erario resultó mayor que el alivio que ofrecía la Cédula de Gracias. A pesar de ello, sus disposiciones fueron provechosas. La agricultura recibió un gran impulso y el valor del comercio exterior aumentó dramáticamente. Para 1814, su valor era de 484,684 pesos; ya para 1819 su valor se había incrementado en 2,229,677 pesos, un alza de más de un 400%.[6]

La población también tuvo un aumento significativo.  Tan pronto como en marzo de 1816 se expedían las primeras cartas de domicilio y naturalización de extranjeros.[7] Al siguiente año se concedieron aproximadamente 56 cartas de domicilio y 338 cartas de naturalización. Tres años después, más de mil familias se habían establecido bajo las prescripciones de la Cédula, beneficiándose en su mayoría inmigrantes procedentes de varios territorios, entre ellos Venezuela, por la lucha revolucionaria, y la Florida, que pasó a los Estados Unidos.[8] Se debe tomar en cuenta que los inmigrantes no solo trajeron esclavos y otros medios de producción, sino también destrezas, experiencia y, sobre todo, ideas e insistencia en la producción y en las ganancias, características de las revoluciones capitalistas europeas y norteamericanas.[9]

Con el pasar de los años el Gobernador y el Intendente pidieron en varias ocasiones extensiones de prórroga de la Cédula hasta que, en 1836, bajo la Regencia de María Cristina de Borbón, el estatuto fue derogado. Ello respondió a que la nueva política económica se dirigió a obtener de las islas (Puerto Rico, Cuba y Las Filipinas) los recursos que ya no fluían de las colonias emancipadas. Sin embargo, algunas disposiciones quedaron vigentes por varios años más, como la política demográfica que obligaba a los extranjeros a prestar juramento de catolicidad, que fue modificada para 1848.[10]

Se debe tener en cuenta que las disposiciones de la Cédula de Gracias estuvieron influenciadas por algunas de las demandas económicas consignadas por los liberales, como la relativa a la libertad de comercio y la introducción de utensilios de labranza. Hay quienes brindan mayor reconocimiento a Fernando VII por la amplitud que dio a la política demográfica y económica para Puerto Rico y por haber convertido en ley disposiciones sobre la libertad de comercio que no se atrevieron a adoptar las Cortes ni la Constitución.[11] Otros opinan que la Cédula fue una admisión de la Corona de que el exclusivismo colonial no podía sostenerse más, y que lo que Fernando VII realmente hizo fue legalizar lo que ya de hecho sucedería tarde o temprano.[12]

Independientemente de las opiniones encontradas al respecto, lo cierto es que la Cédula de Gracias tuvo un impacto significativo, no solo en el plano económico, sino también en la transformación social, cultural, tecnológica y política de la Isla a lo largo del siglo XIX.

Bibliografía

Caro de Delgado, Aida. Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico, 1815-1817. San Juan: Municipio de San Juan, 1968.

Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX.  Sexta edición. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970.  Vol. I.

Dietz, James L. Historia económica de Puerto Rico. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.

García de Serrano, Irma. Manual para la preparación de informes y tesis, 3ra edición. San Juan: Escuela de Administración Pública, Universidad de Puerto Rico, 1967.

García, Gervasio Luis. Armar la historia: la tesis en la región menos transparente y otros ensayos. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.

Scarano Fiol, Francisco A. Puerto Rico: Cinco siglos de historia. México: McGraw-Hill, 2000.

Notas

[1] Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970), Vol. I, 77.

[2] Entre estos: los artículos 48,49 y 50 de la Real Cédula sobre Comercio libre de Indias de 12 de octubre de 1778; la Real Cédula de 21 de enero de 1778 dictada para la isla de Trinidad; la Real Cédula de 24 de noviembre de 1783 dictada para Nueva Orleáns; y una Real Orden reservada, de 12 de agosto de 1815, que autorizaba al Gobernador y el Intendente a modificar sus disposiciones conforme a las circunstancias. Véase Cruz Monclova, Óp. Cit., 78-79.

[3] Por acuerdo del Gobernador y el Intendente se bajó el periodo de exención a cinco años.

[4] Por acuerdo del Gobernador y el Intendente se modificaron los términos y algunos impuestos a productos de Europa, Estados Unidos e islas extranjeras de América. Para detalles véase Cruz Monclova, Óp. Cit., 81.

[5] Para detalles véase Cruz Monclova, Óp. Cit., 82.

[6] James L. Dietz, Historia económica de Puerto Rico (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989), 35.

[7] Aida Caro de Delgado, Actas del Cabildo de San Juan Bautista de Puerto Rico, 1815-1817. (San Juan: Municipio de San Juan, 1968). Carta #68 de 11 de marzo de 1816 para el establecimiento del francés Guillermo Caumil, 132-133; carta #69 de 18 de marzo de 1816 para el establecimiento de Francisco Metckler, Nicolás Panel, Juan Jacobo López y Juan Doval, natural de Francia, 133-135.

[8] Cruz Monclova, Óp. Cit., 84 y 100.

[9] Dietz, Óp. Cit., 39.

[10] Véase Cruz Monclova, Óp. Cit., 194-195, 214, 244-246, 284.

[11] Ibíd., 84.

[12] Francisco A. Scarano Fiol, Puerto Rico: Cinco siglos de historia (México: McGraw-Hill, 2000), 442.