El 19 de marzo de 1812, fue aprobada la Constitución Política de la Monarquía Española que representó el triunfo del liberalismo sobre el absolutismo. El estatuto estableció una monarquía constitucional que regiría tanto en España como en los territorios ultramarinos. Los poderes de los reyes absolutistas estarían limitados por la voluntad popular.[1]
Preámbulo
Para comprender la importancia de este documento en la historia de Puerto Rico es imprescindible conocer los acontecimientos que le sirvieron de preámbulo. El suceso más trascendental fue la invasión francesa a España, en la que Napoleón Bonaparte hizo entrega del reino a su hermano José. En 1808, el pueblo español se alzó en la lucha contra el invasor para rescatar el trono de Fernando VII, que permanecía preso en Bayona. Sin embargo, el patriotismo popular rápidamente se convirtió en una revolución política dirigida a reformar el sistema monárquico absolutista.[2]
En enero de 1809, el conde de Floridablanca expedió un decreto en el que reconocía a todas las colonias como integrantes de la monarquía española y les anunciaba su derecho de representación en la recién creada Junta Suprema Central gubernativa del Reino. El gobierno de Puerto Rico escogió como representante a Ramón Power, pero este no llegó a participar porque la junta se disolvió, abdicando su soberanía en un Consejo de Regencia de cinco miembros. Dicho consejo publicó un decreto mediante el cual convocaba a unas Cortes y reconocía a Puerto Rico su derecho a enviar un representante. Ramón Power vuelve a ser elegido como diputado.[3]
Ley Power
El resultado de la gestión de nuestro representante en las Cortes fue la llamada Ley Power, que presentaba una serie de reformas para la Isla. Se creó la Secretaría de Hacienda o Intendencia como organismo separado de la gobernación. La ley ordenó la habilitación de los puertos para comercio exterior y la abolición de la pesa ganadera. Otras reformas fueron la importación libre de harinas y el permiso para la exportación de ganado. Asimismo, la ley promovió la fundación de la Sociedad Económica de Amigos del País.[4]
A comienzos de 1812, los liberales puertorriqueños recibieron con mucha alegría la Ley Power pues, además de estimular la economía del país, el estatuto descentralizaba el poder absoluto del gobernador. Para aumentar el regocijo de los liberales, el 14 de julio de 1812 se hacía vigente en la Isla la Constitución Política de la Monarquía Española, primer estatuto de su tipo en la historia de España, llamada “Constitución de Cádiz” por el lugar en el que se promulgó.
Contenido de la Constitución
La Constitución consta de 10 Títulos que recogen 384 Artículos en total.[5] El primer Título trata de la nación española y de los españoles. La Constitución convirtió a Puerto Rico en una provincia española, con los mismos derechos de las provincias peninsulares. Así se dispuso en el primer artículo que certifica que la nación española “es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Los habitantes nacidos libres dejarían su condición de vasallos, para convertirse en ciudadanos españoles, adquiriendo derechos de persona, domicilio y propiedad, así como libertad de pensamiento, trabajo y sufragio. A pesar de ello, no se otorgó libertad de asociación, reunión y culto.[6] Todo español estaba obligado a serle fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas, así como a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado y a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.[7]
En el segundo Título se delimita el territorio español y se establecen disposiciones sobre la religión, el gobierno y los ciudadanos. El tercer Título elabora la composición de las Cortes; el cuarto, delimita la autoridad del Rey y restringe sus poderes. Con la Constitución, Puerto Rico obtenía poder legislativo a través de la representación permanente en las Cortes, con voz y voto, en equidad con las provincias peninsulares. Los tribunales y la administración de la justicia, tanto en lo civil como en lo criminal, son planteados en el Título quinto.
El sexto Título trata sobre el gobierno interior de las provincias y de los pueblos. Se dispuso la creación de una Diputación Provincial que trataría los asuntos administrativos internos tales como el presupuesto, obras públicas, educación y el fomento de la agricultura, la industria y el comercio. Este organismo estaría compuesto por nueve miembros: el Gobernador, el Intendente y siete ciudadanos propietarios electos. De igual manera, se reformó el régimen municipal, creando ayuntamientos constitucionales.[8] El séptimo Título de la constitución trata sobre las contribuciones; el octavo, sobre la fuerza militar nacional; el noveno, sobre la instrucción pública; y el décimo, de la observancia de la Constitución y del modo de proceder para enmendarla.
Derogación
La restauración del poder absoluto de Fernando VII, en 1814, trajo de vuelta las antiguas relaciones de España con sus dominios en América. Salvador Brau describe la situación así:
“Arrojados los franceses de la península, destronado Napoleón y vuelto a su reino el deseado Fernando, el 11 de mayo de 1814 decretaba éste la disolución de las Cortes anulando todos los actos constitucionales.”[9]
Como vemos, la fidelidad demostrada por los reformistas no fue apreciada por el monarca recién instituido a su trono. Ahora bien, independientemente de la brevedad de su vigencia, la Constitución de Cádiz tuvo un impacto significativo en la transformación del pensamiento político liberal de la Isla, que se reflejaría en las luchas emancipadoras a lo largo del siglo XIX y en el desarrollo de la identidad nacional puertorriqueña.
“Puerto Rico probó, durante un breve lapso, algunos de los frutos de una mayor autonomía y de mayores derechos cuando la constitución de Cádiz de 1812 se hizo extensiva a las colonias, pero en 1814 todo se perdió con el regreso al poder del gobierno absolutista en España. La anulación del status de provincia de Puerto Rico, de la ciudadanía española, y de otros derechos constitucionales una vez habían sido otorgados, no fue aceptado con gran entusiasmo por las élites. Se agudizó la tensión dentro de la élite criolla y entre ésta y los nuevos inmigrantes españoles, lo que comenzó a manifestarse en una mayor intensidad y orgullo nacionales, y en un creciente sentimiento nacionalista.”[10]
Lo triste del caso es que las reformas políticas y administrativas propuestas por los liberales a lo largo del siglo XIX jamás se cumplieron a cabalidad. El estatus colonial en el que permaneció (y aún permanece) Puerto Rico ha limitado cualquier proyecto de desarrollo, pues sin el aval de la metrópoli, las reformas son meros sueños. Así lo afirma Gordon K. Lewis:
“Los grandes momentos de esperanza para los criollos liberales se produjeron con las espasmódicas victorias de las fuerzas liberal-constitucionalistas en España; en todo caso, la reforma en San Juan tenía que esperar el avance liberal en Madrid. Igual que la llave para el progreso en la India victoriana estaba en Londres, así en el caso de Puerto Rico la llave de San Juan estaba en Madrid.”[11]
Lamentablemente, a 200 años de la Constitución de Cádiz, la llave para nuestro progreso continúa escondida –y fuertemente custodiada– en un rincón de Wáshington.
Bibliografía
Brau, Salvador. Historia de Puerto Rico. Río Piedras: Edil, 1974.
Constitución Política de la Monarquía Española. Cádiz, 1812.
Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970.
Dietz, James L. Historia económica de Puerto Rico. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.
Ferrer Muñoz, Manuel. La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1993.
García, Gervasio Luis. Armar la historia: La tesis en la región menos transparente y otros ensayos. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.
Lewis, Gordon K. Puerto Rico: Libertad y poder en el Caribe. Río Piedras: Edil, 1969.
Santiago de Curet, Annie. Crédito, moneda y bancos en Puerto Rico durante el siglo XIX. Río Piedras: Editorial UPR, 1989.
Scarano Fiol, Francisco A. Puerto Rico: Cinco siglos de historia. México: McGraw-Hill, 2000.
Notas
[1] Lidio Cruz Monclova, Historia de Puerto Rico, Siglo XIX (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970), Vol. I, 49.
[2] Ibíd., 3.
[3] Ibíd., 6-8; 21-23.
[4] Francisco Scarano, Puerto Rico: cinco siglos de historia (México: McGraw-Hill, 2000), 435. Cruz Monclova, Óp. Cit., 24-49. Un análisis del impacto económico de la Ley Power en: Annie Santiago de Curet, Crédito, moneda y bancos en Puerto Rico durante el siglo XIX (Río Piedras: Editorial UPR, 1989), 9-13.
[5] Constitución Política de la Monarquía Española, (Cádiz, 1812).
[6] Cruz Monclova, Óp. Cit., 49. Para un interesante análisis sobre derechos otorgados refiérase a Manuel Ferrer Muñoz, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España (México: UNAM, 1993).
[7] Constitución... Artículos 7, 8 y 9.
[8] Scarano, Óp. Cit., 435-437. Cruz Monclova, Óp. Cit., 49.
[9] Salvador Brau, Historia de Puerto Rico (Río Piedras: Edil, 1974), 198. (Énfasis del autor.)
[10] James L. Dietz, Historia económica de Puerto Rico (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989), 32.
[11] Gordon K. Lewis, Puerto Rico: Libertad y poder en el Caribe, (Río Piedras: Edil, 1969), 75-76.