La Carta Autonómica (1897)

El 25 de noviembre de 1897 fue aprobada la Carta Autonómica, que establecía un nuevo régimen político para Puerto Rico. La misma fue promulgada por la Reina Regente María Cristina en nombre de su hijo Alfonso XIII.[1] En adelante se examinan varias circunstancias que impulsaron la concesión de dicho decreto. Luego, se analiza el contenido de dicho documento.

Antecedentes

La aprobación de la Carta Autonómica estuvo altamente influenciada por el Partido Autonomista, pero hay que reconocer que su promulgación se vinculaba no solo a aspectos políticos, sino también económicos, tanto internos como externos. Durante el último cuarto del siglo XIX la economía de Puerto Rico había seguido su transformación hacia el capitalismo agrario. El incremento de cultivos de café, azúcar y tabaco promovió la necesidad mejorar las condiciones para su exportación. El monocultivo dio paso al latifundio, lo que creó la necesidad de tierras para el cultivo de subsistencia. La importación de alimentos y artículos que no se producían en el país se hizo absolutamente necesaria.[2] El nuevo modelo de desarrollo económico, diseñado sobre la ausencia de condiciones justas para el proletariado, inevitablemente promovió el despertar de los trabajadores hacia la lucha obrera.[3] Las huelgas de trabajadores crearon inestabilidad y, a su vez, abonaron al fértil terreno de los proyectos políticos de las clases propietarias.[4]

El independentismo puertorriqueño, acallado en un sinnúmero de ocasiones, pero siempre latente, fue otro de los factores que mantuvo a España pendiente a la Isla. El régimen estuvo alerta y listo para enfrentar los movimientos revolucionarios, pues la metrópoli no iba a permitir que en la Isla ocurriese lo mismo que en Cuba. No se debe olvidar que España había ofrecido a Puerto Rico y Cuba un régimen de leyes especiales.[5] Estas leyes nunca se aprobaron lo que, según Feliciano Ramos, es indicativo de que no había un genuino interés de conceder reformas autonómicas. Solo la grave situación en las Antillas impulsaría a España a tomar una decisión al respecto. La coyuntura bélica a la que se enfrentaba España contra Cuba serviría de pretexto a los Estados Unidos para “solidarizarse humanitariamente” con los cubanos. Así el gobierno norteamericano desarrolló una intensa campaña expansionista, apoyada por la prensa sensacionalista, para ejercer presión diplomática sobre España. Detrás de todo, reinaba el interés capitalista de Washington en dominar el comercio de ambas Antillas. La presión política que le ejercían los Estados Unidos a España y el temor de esta a perderlo todo fueron detonantes decisivos en su concesión.[6]

Al comenzar la década de 1890, el autonomismo puertorriqueño se había transformado. Ya Román Baldorioty de Castro había hecho realidad el autonomismo como doctrina de partido, y Ramón Marín llevó a la palestra pública a sus líderes más importantes. Luis Muñoz Rivera toma las riendas del Partido Autonomista y favorecía la coalición con cualquier partido democrático de la Península que estuviera dispuesto a aceptar su doctrina. La idea era que si los problemas locales se trataban en la Metrópoli, entonces se tenía que salir del aislamiento de la colonia y resolver las cuestiones en el “seno de la Patria”.[7]

A pesar de ser republicano, Luis Muñoz Rivera optó por la unión de su partido con el Partido Liberal Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. La moción para un pacto fue rechazada en la segunda asamblea general del Partido; en cambio, se enmendó su constitución para establecer futuras alianzas con partidos españoles, sin tener que estar atados a uno en específico. El 12 de enero de 1897, se concretó la alianza entre partidos, lo que trajo su división. De ahí salió el Partido Autonomista Histórico u Ortodoxo con el apoyo de José Celso Barbosa, Manuel Fernández Juncos y Manuel F. Rossy, entre otros. El Partido Autonomista se transformó en una rama del Partido Liberal Español.[8]

El 8 de agosto de 1897 fue asesinado Antonio Cánovas del Castillo, jefe del gobierno español; el 4 de octubre, le sucedió al poder Práxedes Mateo Sagasta.[9] Este inmediatamente nombró a Segismundo Moret como Ministro de Ultramar, y le encomendó redactar el proyecto de reformas que se aplicaría a las Antillas.[10] Según Feliciano Ramos, Sagasta impulsó rápidamente la Autonomía antillana, “no por convicción, sino por conveniencias del momento.”[11] La preparación de los decretos se hizo de forma apresurada debido a un ultimátum que había recibido España de los Estados Unidos en el que exigía que para el mes de octubre existiera una solución a la situación de Cuba. En su respuesta España se comprometía a conceder el régimen autonómico.[12] El 9 de noviembre se recibió en San Juan un cablegrama de Madrid anunciando la aprobación autonomía para Cuba y Puerto Rico.[13] El 22 de noviembre de 1897, Moret dio lectura a los cuatro decretos reales que componían la Autonomía colonial, y fueron firmados tres días después por la Reina regente.

Como vemos, la aprobación de la Carta Autonómica no se puede adjudicar solo a las gestiones que el Partido Autonomista llevó a cabo. Aunque el estatuto estuvo altamente influenciado por la ideología partidista, hay que reconocer que su promulgación estuvo vinculada no solo a aspectos políticos, sino también económicos, tanto internos como externos. La coyuntura bélica a la que se enfrentaba España en la guerra cubano-hispanoamericana, la presión política que le ejercían los Estados Unidos y el temor a perderlo todo también fueron detonantes decisivos en su concesión.

Disposiciones de la Carta

1. Poder legislativo

La Carta Autonómica de 1897 consta de 70 artículos para el gobierno y administración de la Isla de Puerto Rico. El decreto establecía un Parlamento Insular, dividido en dos cuerpos: el Consejo de Administración y la Cámara de Representantes. El Consejo se compondría de 15 miembros, 7 nombramientos vitalicios designados por el Rey y 8 elegidos según la ley electoral cada 5 años. Debían ser españoles, de 35 años en adelante, haber nacido en la Isla o llevar un mínimo de 4 años de residencia en ella, además de otras disposiciones de integridad personal y posesión de bienes.[14] Otras condiciones para desempeñar el cargo eran casi idénticas a las exigidas a los Senadores de las Cortes por la Constitución de 1876. Solo personas de la clase acomodada podrían cumplir con las mismas, lo que promovería el elitismo del Cuerpo.

Los miembros de la Cámara de Representantes serían electos cada 5 años, a razón de uno por cada 25 mil habitantes. Debían ser mayores de edad y cumplir con los requisitos de ciudadanía y residencia, además de otras disposiciones similares a las exigidas a los miembros del Congreso de Diputados.[15] El funcionamiento de ambos cuerpos era bastante parecido a sus homólogos en las Cortes, en cuanto al sistema de votación, la inmunidad de sus miembros, la aprobación de sus propios reglamentos internos, y la convocación y suspensión de sesiones, entre otros aspectos. Sin embargo, a diferencia del Senado, el Consejo de Administración podía nombrar a su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.[16] El Parlamento Insular tenía facultades parecidas a las Cortes, pero no podían intervenir en asuntos de interés económico que eran reservados a estas últimas.[17] Ejemplo de ello son los artículos 37 y 38 en los que la facultad de llevar a cabo tratados de comercio exterior recae exclusivamente en el gobierno central.

2. Poder ejecutivo

El poder ejecutivo sería ejercido por un Gobernador General nombrado por el Rey. La Carta presentaba los deberes de dicho cargo. Entre los más importantes estaría el velar por el cumplimiento de la Constitución española sobre las disposiciones del Parlamento Insular.[18] En este sentido, la Carta Autonómica no presentó un gran paso de avanzada, pues el Rey retenía el poder directo sobre la Isla.

3. Organización municipal

Un aspecto importante de la Carta Autonómica son las disposiciones para la organización municipal, que sería obligatoria para las poblaciones de más de mil habitantes. Tanto la provincia como los municipios estarían facultados para reglamentar sobre la instrucción pública, las vías de transporte, la salud, los presupuestos y la contratación de empleados. De igual forma podían establecer impuestos, conforme al sistema tributario de la Isla.[19] Resulta interesante la descentralización de servicios que se plantea en el estatuto, aspecto que hoy en día defienden los alcaldes cuando hacen valer la Ley de Municipios Autónomos.

4. Poder judicial

La Carta ofrecía garantías para el cumplimiento de la Constitución colonial, mediante procesos en los tribunales de justicia.[20] Además, contiene 3 artículos adicionales de aplicación de las leyes del Reino mientras se aprobaban las de la isla, y 2 artículos transitorios para el nombramiento de Secretarios de Despacho y la utilización de los fondos de una asignación presupuestaria previa, a fin de agilizar la transición del gobierno.

Conclusión

Definitivamente, la Carta Autonómica de 1897 fue un primer paso en el proceso de gobierno propio de Puerto Rico. Si bien es cierto que tenía sus deficiencias en cuanto a la elección del poder ejecutivo y a la capacidad del Parlamento Insular para llevar a cabo acuerdos comerciales, por otro lado, daba espacio para la creación de políticas favorecedoras al desarrollo económico y social del país, en especial de los municipios.  Entiendo que ello sembró la semilla de lo que hoy vemos como autonomía municipal.

Lamentablemente, la respuesta de España a los reclamos de autonomía de los puertorriqueños llegó demasiado tarde. A menos de un año de la promulgación de la Carta, los Estados Unidos invadieron la isla. El Gabinete Autonómico, que había sido electo democráticamente y era presidido por Luis Muñoz Rivera, hizo acto de presencia en la ceremonia presidida por el general Brooke, en la que se enarboló la bandera de Estados Unidos, mientras una banda tocaba el himno estadounidense.[21] El general Guy Henry, que sustituyó a Brooke en el mes de diciembre cuando este último fue enviado a Cuba, creó los departamentos de Estado, Justicia, Hacienda y Gobernación, todos sometidos a la Comandancia General del Ejército de la nueva metrópoli. Así se disolvió el Gabinete Autonómico.[22]

[NOTA: Este ensayo contiene fragmentos del libro Prohibido cantar: Canciones carpeteadas y artistas subversivos en Puerto Rico.]

Bibliografía

Brau, Salvador. Historia de Puerto Rico. Río Piedras: Edil, 1974.

Burgos Malavé, Eda Milagros. Génesis y praxis de la Carta Autonómica de 1897 en Puerto Rico. San Juan: Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 1997.

“Carta Autonómica de 1897” en Documentos históricos de Puerto Rico.  San Juan: Ediciones Situm, 2007, 21-37.

Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970. Vol. III.

Díaz Soler, Luis M. Puerto Rico: Desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española. Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1995.

Dietz, James L. Historia económica de Puerto Rico. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.

Feliciano Ramos, Héctor R. “Factores precipitantes de la Carta Autonómica de 1897” en Hernández Cruz, Juan E. ed. Centenario de la Carta Autonómica de Puerto Rico. San Germán: Círculo de Recreo de San Germán, 1998, 1-16.

Notas

[1] “Carta Autonómica de 1897” en Documentos históricos de Puerto Rico (San Juan: Ediciones Situm, 2007), 21-37.

[2] Héctor R. Feliciano Ramos, “Factores precipitantes de la Carta Autonómica de 1897” en Juan E. Hernández Cruz, ed. Centenario de la Carta Autonómica de Puerto Rico (San Germán: Círculo de Recreo de San Germán, 1998), 1-6.

[3] James L. Dietz, Historia económica de Puerto Rico (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989), 93-94.

[4] Feliciano Ramos, Óp. Cit., 5.

[5] Luis M. Díaz Soler, Puerto Rico: Desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española.  Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1995, 437. España excluyó a Puerto Rico, Cuba y las Filipinas de las disposiciones de su Constitución de 1837.

[6] Feliciano Ramos, Óp. Cit., 1-16. Véase también a Salvador Brau, Historia de Puerto Rico (Río Piedras: Edil, 1974), 259-262.  Brau deja entrever que las complicaciones de las relaciones de España con los Estados Unidos tuvieron gran peso en la aprobación de la Carta Autonómica.

[7] Eda Milagros Burgos Malavé, Génesis y praxis de la Carta Autonómica de 1897 en Puerto Rico (San Juan: Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 1997), 55-57.

[8] Ibíd., 58-59 y 72-73.

[9] Díaz Soler, Óp. Cit., 692.

[10] Burgos Malavé, Óp. Cit., 76.

[11] Feliciano Ramos, Óp. Cit., 15.

[12] Burgos Malavé, Óp. Cit., 76-77. El ultimátum fue enviado el 23 de septiembre de 1897 a través del embajador de EU en España, Steward L. Woodford.

[13] Lidio Cruz Monclova, Historia de Puerto Rico, Siglo XIX (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970), Vol. III, parte 3, 94.

[14] “Carta Autonómica de 1897”, en Documentos históricos…, 21-23.  Artículos 1-10.

[15] Ibíd., 23. Artículos 11-14.

[16] Ibíd., 24-26. Artículos 15-31.

[17] Ibíd., 26-29. Artículos 32-40.

[18] Ibíd., 29-33. Artículos 41-51.

[19] Ibíd., 33-34. Artículos 52-62.

[20] Ibíd., 34-36. Artículos 63-70.

[21] Cruz Monclova, Óp. Cit., vol. III, 273.

[22] Brau, Óp. Cit., 272-273. Ricardo E. Alegría, “El 1898 en nuestra historia”, en Félix Ojeda Reyes, ed. 1898 los días de la guerra ([San Juan]: Universidad Interamericana, [s.f. 1998?]), 18.