«La humillación de vivir en una colonia se hacía más palpable a medida que transcurría el tiempo.»
Puerto Rico recibió el siglo XX bajo la sombra de un nuevo imperio. Después de haber experimentado por breve tiempo la autonomía, al país se le tomó por la fuerza: fue invadido y ocupado ilegalmente; no se le consultó su destino político.[1] El futuro de la isla se decidió en el Tratado de París, transacción que llevaron a cabo, a puerta cerrada, Estados Unidos y España.[2] Las fuerzas militares de Estados Unidos gobernaron a Puerto Rico desde octubre de 1898 hasta abril de 1900, cuando se aprobó la Ley Orgánica Foraker que estableció un gobierno civil.[3]
Disposiciones de la Ley Foraker
Las disposiciones de la Ley Foraker se aplicaron a Puerto Rico y a sus islas adyacentes. La Ley estableció que el Presidente de Estados Unidos nombraría al Gobernador de Puerto Rico, y éste a su vez a determinados funcionarios de gobierno. El Consejo Ejecutivo, que servía de Gabinete del Gobernador, sería a la vez el cuerpo legislativo principal, lo que claramente violaba el principio de separación de poderes. El Consejo tendría 11 miembros de los que un máximo de 5 serían puertorriqueños, dejando la mayoría de los votos a representantes norteamericanos. Los puestos principales de Tesorero, Auditor, Procurador General y Comisionado de Educación recaerían en funcionarios norteamericanos. La otra rama legislativa la conformaba la Cámara de Delegados, de 35 miembros electos cada 2 años. El Gobernador tenía poder de veto absoluto sobre las decisiones y el Congreso también podía cancelar cualquier legislación. La ley introdujo el sistema de tribunales de Estados Unidos y creó el puesto de Comisionado Residente, que podía argumentar asuntos en departamentos federales, pero no ante el Congreso. Para 1904, se le dio permiso de entrar a la Cámara de Representantes con voz, pero sin voto, como ocurre todavía.[4] Ello realmente ha significado un retroceso de poderes para los puertorriqueños, que bajo España ya habían alcanzado representación con voto en las Cortes.
El artículo 7 estableció que todos los habitantes de la isla, súbditos españoles hasta ese momento, y sus hijos nacidos aquí, serían ciudadanos de Puerto Rico, quedando así con un status internacionalmente indefinido. La versión original de la Ley Foraker establecía la ciudadanía estadounidense, pero a fin de satisfacer el interés del Congreso de clasificar a la isla “territorio no incorporado” e imponerle aranceles a las importaciones, se optó por no concederla.[5]
Las disposiciones establecidas en el Tratado de París sobre la libre entrada de obras científicas, literarias y artísticas españolas siguieron vigentes por 10 años. La Ley Foraker aplicó a la isla las mismas tarifas y derechos de aduana cobrados y pagados sobre todo artículo importado de puertos no pertenecientes a los Estados Unidos. Desde entonces, Puerto Rico no puede negociar tratados de comercio, ni determinar sus aranceles; además, sus mercancías tienen que transportarse en naves de matrícula estadounidense. La aplicación del sistema monetario estadounidense junto a la devaluación del peso puertorriqueño –a una tasa de 60 centavos por peso– llevó a la ruina a muchos hacendados e impidió el crecimiento de una clase empresarial puertorriqueña. De ahí que el desarrollo capitalista se diera en manos de extranjeros.[6]
La Ley Foraker llegó a la Isla en un momento de inversión estadounidense en la construcción de carreteras y escuelas, entre otras obras públicas. Ello, junto al establecimiento de un sistema educativo y a la celebración de elecciones generales de forma regular en un clima de libertad ciudadana, ha sido señalado como parte de las bondades de esta Ley.[7] En contraste, la participación de los puertorriqueños en su propio gobierno no era apropiada y el progreso material no vino acompañado de “progreso similar en el orden sicológico”, pues la “humillación de vivir en una colonia” se hacía más palpable a medida que transcurría el tiempo.[8]
Disposiciones de la Ley Jones
Se supone que la Ley Foraker era una medida temporera, pero sus disposiciones estuvieron vigentes por 17 años, hasta que se aprobó la Ley Orgánica Jones.[9] Esta nueva ley creó una legislatura bicameral totalmente electiva. El Senado, o cámara alta, vendría a asumir los poderes legislativos del Consejo Ejecutivo. La cámara baja sería ahora la Cámara de Representantes. El Gobernador seguía siendo nombrado por el Presidente, así como algunos miembros del Consejo Ejecutivo, que funcionaría solo como gabinete. El Gobernador retuvo el poder del veto, pero las cámaras podían vencerlo con dos terceras partes de sus votos. No obstante, el Presidente y el Congreso seguían teniendo poder para vetar leyes, aún cuando estuviesen aprobadas por el Gobernador. Contrario a la Ley Foraker, que restringía grandemente el sufragio a varones alfabetizados y propietarios, la Ley Jones lo extendió a todos los varones de 21 años o más, sin requisitos de alfabetización o propiedad. Las mujeres quedaron sin derecho al voto, igual que en la metrópoli.
Puede decirse que el cambio más significativo de la Ley Jones fue la concesión de la ciudadanía de los Estados Unidos, recibida con beneplácito por los miembros del Partido Republicano. Resulta interesante que, pese a la amenaza de perder derechos civiles –incluyendo el derecho al voto– unas 288 personas renunciaron a la ciudadanía estadounidense para conservar la puertorriqueña.[10] La existencia de la ciudadanía puertorriqueña ante la estadounidense se abrió en debate para fines del siglo XX. Tras su renuncia a la ciudadanía de Estados Unidos, el líder político independentista Juan Mari Brás reclamó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico su derecho al voto en la Isla y a la obtención de un pasaporte puertorriqueño.[11] En fin, tanto la Ley Foraker como la Ley Jones fueron estatutos que, lejos de resolver la situación colonial de la isla, la reafirmaron.
[NOTA: Este ensayo constituye un fragmento del libro Prohibido cantar: Canciones carpeteadas y artistas subversivos en Puerto Rico.]
Bibliografía
Alegría, Ricardo E. “El 1898 en nuestra historia”, en Félix Ojeda Reyes, ed. 1898: Los días de la guerra. [San Juan]: Universidad Interamericana, [s.f. 1998?], 8-20.
Botwell, Reece B. Orígenes y desarrollo de los partidos políticos de Puerto Rico (1869-1980). s.l. [Río Piedras]: Editorial Edil, 1987.
Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970.
Dietz, James L. Historia económica de Puerto Rico. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989.
“Documentos históricos de Puerto Rico. San Juan: Ediciones Situm, 2007.
Fundación Juan Mari Brás. http://www.juanmaribras.org/escritos/alegato-caso-ciudadania.html
Luque de Sánchez, María Dolores. La ocupación norteamericana y la Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1980.
Paralitici, Ché. No quiero mi cuerpo pa’ tambor: El Servicio Militar Obligatorio en Puerto Rico. San Juan: Ediciones Puerto, 2006.
Notas
[1] Ricardo E. Alegría, “El 1898 en nuestra historia”, en Félix Ojeda Reyes, ed. 1898: Los días de la guerra. ([San Juan]: Universidad Interamericana, [s.f. 1998?]), 20. Sobre la reacción inicial de los puertorriqueños véase María Dolores Luque de Sánchez, La ocupación norteamericana y la Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904 (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1980), 51-81.
[2] “Tratado de París”, en Documentos históricos de Puerto Rico (San Juan: Ediciones Situm, 2007), 46-47.
[3] “Ley Orgánica Foraker de 12 de abril de 1900”, en Documentos históricos…, 55-71.
[4] Luque de Sánchez, Óp. Cit., 126-129.
[5] James L. Dietz, Historia económica de Puerto Rico (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1989), 105.
[6] Ibíd., 107-109.
[7] Reece B. Botwell, Orígenes y desarrollo de los partidos políticos de Puerto Rico (1869-1980) (s.l. [Río Piedras]: Editorial Edil, 1987), 99-100.
[8] Ibíd.
[9] “Ley Orgánica Jones de 2 de marzo de 1917”, en Documentos históricos..., 75-115.
[10] Dietz, Óp. Cit., 114. Ché Paralitici, No quiero mi cuerpo pa’ tambor: El Servicio Militar Obligatorio en Puerto Rico (San Juan: Ediciones Puerto, 2006), 14-15.
[11] Los alegatos de dicho caso aparecen publicados en la página de internet de la Fundación Juan Mari Brás: http://www.juanmaribras.org/escritos/alegato-caso-ciudadania.html