Tratado de París (1898)

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Tras la invasión estadounidense a Puerto Rico el 25 de julio de 1898, Estados Unidos y España formularon los términos de ambos gobiernos para el restablecimiento de la paz. El Protocolo de Paz fue firmado en Washington el 12 de agosto de 1898, con el objetivo de sentar las bases para poder llevar a cado dicho proceso. Se estableció que cada país nombraría a cinco comisarios que lo representarían en París, a más tardar el primero de octubre, para negociar un tratado que sería ratificado por los mandatarios de ambos gobiernos.[1]

El 14 de agosto de 1898, un telegrama dirigido al Capitán General de Puerto Rico, Manuel Macías y Casado, le exhortaba a suspender las hostilidades mientras se llevaran a cabo las negociaciones de paz.[2] Unos con pesar y otros con júbilo, recibían la noticia del cambio. Así, comenzaba el proceso de entrega de la isla al nuevo gobierno. Coll y Toste cuenta que Macías “vio la causa de España perdida en Puerto Rico, y quiso evitar el derramamiento inútil de sangre. Tal vez cumplía altas confidencias del Gobierno metropolítico, que hoy todavía se ignoran.”[3] Salvador Brau expone que:

“…el ejército americano conservó las posiciones adquiridas, procediendo correctamente en sus relaciones con el paisanaje, respetando personas y propiedades y pagando a buen precio cuanto deseaban.”[4]

Hay que destacar que, contrario a Cuba, en Puerto Rico:

“…la campaña militar norteamericana fue un picnic y el país no sufrió los desastres de una guerra prolongada. En gran medida, los españoles se quedaron solos y la población simpatizó inmediatamente con los invasores.»[5]

Toma de San Juan

El mismo día del telegrama, a eso de las dos de la tarde, llegaron al puerto de San Juan cuatro buques de guerra estadounidenses. Varios oficiales militares desembarcaron para dirigirse a la Fortaleza y hacer entrega al general Macías del Protocolo de Armisticio y de una proclama firmada por el Presidente de los Estados Unidos. Los próximos dos meses se organizarían las comisiones designadas por los gobiernos de España y Estados Unidos para llevar a cabo los preparativos para la evacuación de la isla y la entrega del gobierno.[6]

De este momento histórico, Manuel Macías no quería ser protagonista. Por ello, el 16 de octubre de 1898, resignó el mando de la isla al segundo cabo, Ricardo Ortega Díez, a quien le quedaba encomendada la “triste misión” de entregar a los estadounidenses la ciudad de San Juan.[7] Ese mismo día, en la mañana, representantes de España y de Estados Unidos firmaron las actas de entrega de Puerto Rico. El general John Rutter Brooke tomó el mando del gobierno, reemplazando al general Miles, que sería trasladado a Cuba. A las dos de la tarde, el general español Macías salió rumbo a la península. Llegó al muelle “…a pie y con muy escaso acompañamiento. El ayudante Cervera, el cronista, no le acompañaba: se había embarcado de madrugada.”[8]

Dos días después, en una ceremonia presidida por el general Brooke, a la que acudieron miembros del Gabinete Autonómico, se enarboló la bandera de Estados Unidos, mientras una banda tocaba el himno estadounidense, anunciando la inauguración del poder de la nueva metrópoli.[9] Tan crucial momento, Salvador Brau lo rememora así:

“…el día 18, a las 12, los cañones del Morro y San Cristóbal anunciaron que la bandera de los Estados Unidos, arbolada en la Real Fortaleza, inauguraba una nueva soberanía en el país.  El pueblo de San Juan se mostró sereno y digno en tan solemnes circunstancias, sin producirse la más leve demostración de desafecto hacia la situación caída ni dedicarse a los nuevos poderes regocijadas manifestaciones de artificiosa espontaneidad.”[10]

Coll y Toste recuerda escuchar las descargas de la artillería y los vítores de la muchedumbre. Cuenta que el resto de la ciudad permaneció “tranquila y silenciosa”:

“Era el postrer adiós a la querida bandera de nuestros padres y de nuestros abuelos. Fue cruel con nosotros; inconscientemente nos flagelaron el rostro con ella muchas veces injustamente, y a pesar de todo, la amábamos. El hombre en sus desgracias llega a querer lo amargo a fuerza de estarlo tomando día tras día. Hoy, que podemos escribir sin traba alguna, lo decimos con ingenuidad: nunca hemos odiado a España, pero sí, y a muerte, a sus gobiernos coloniales y metropolíticos, por despóticos, crueles e injustos, con el derecho colonial de los hijos de las Antillas.”[11]

El 23 de octubre, el General Ortega y los últimos soldados españoles abandonaron la isla en el vapor Montevideo. Las baterías de San Cristóbal y varios buques estadounidenses estacionados en el puerto les tributaron honores militares. El consejo de secretarios, que había sido electo democráticamente bajo la Carta Autonómica y era presidido por Luis Muñoz Rivera, renunció ante el mayor general Brooke, pero desistió de ese propósito, cediendo a la solicitud de dicho jefe. El general Guy Henry, que sustituyó a Brooke en el mes de diciembre cuando este último fue enviado a Cuba, terminó disolviendo el consejo y creó los departamentos de Estado, Justicia, Hacienda y Gobernación, sometidos a la Comandancia General.[12]

Disposiciones del Tratado de París de 1898

El 10 de diciembre de 1898 se firmó en la ciudad de París el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino de España.[13] El tratado consta de 17 artículos en los que se estipularon los acuerdos entre ambos países. En el primer artículo, España renunciaba a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En el segundo, España debía ceder las islas de Puerto Rico, Indias Occidentales y Guam. En el artículo tres, se estipula la cesión de las Filipinas, así como el pago que Estados Unidos realizaría a España por la suma de veinte millones de dólares dentro del periodo de tres meses después del canje de ratificaciones.[14]

Estados Unidos se comprometía durante diez años a admitir en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques americanos. La siguiente disposición obligaba a Estados Unidos a devolver las armas a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra y a asumir los costos de su trasportación a España. Esta, por su parte, debía evacuar las Islas Filipinas y Guam, según el término que fijasen ambos gobiernos por mutuo acuerdo. Ambos países se comprometían a liberar a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos, así como a transportarlos a sus respectivos países.[15]

Tanto España como Estados Unidos renunciaron mutuamente a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro. España renunciaba a todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles en todos los territorios cedidos. Se estipularon normas para el manejo de documentos entre ambos países y se proveyó un artículo para garantizar a los españoles naturales de la Península sus derechos de propiedad, profesión y nacionalidad española. De igual manera, se estableció que los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios se determinarían por el Congreso.[16]

En el tratado se aseguró el libre ejercicio de la religión para los habitantes de los territorios cedidos. Por otro lado, se estableció el sometimiento de dichos habitantes, sean españoles o naturales, a los tribunales del país en que residan. Se dictaron reglas para determinar los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones del tratado.[17] De igual forma, se ratificó el respeto a los derechos de propiedad literaria, artística e industrial. También se estipuló que:

“Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.”[18]

España tendría el derecho de establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios. El Gobierno de cada país concedería, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro “el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje”.[19]

En el tratado se estableció una cláusula que estipulaba que cualquier obligación aceptada por Estados Unidos con respecto a Cuba, estaría limitada al tiempo que durara su ocupación en esa isla. En el último artículo se sella el compromiso de ambas partes para que sus respectivos gobernantes ratificaran el tratado en Washington dentro del plazo de seis meses, o antes si posible fuese.[20]

Conclusión

Como vemos, el Tratado de París fue una transacción a puerta cerrada entre dos imperios. No hubo espacio para que las colonias, afectadas directamente por el pacto, participaran. Coincidimos con Irene Fernández Aponte en que el cambio de soberanía dejó “un sabor amargo y una sensación de que algo se debió haber hecho, no se hizo y de que el puertorriqueño había sido juguete de los acontecimientos que, sin ser suyos, lo zarandearon.”[21] La invasión y ocupación de Puerto Rico fue ilegal; al país se le tomó por la fuerza y no se le consultó su destino político, aunque ya había seleccionado a sus representantes en un gobierno autónomo.[22]

[NOTA: Este ensayo contiene fragmentos del libro Prohibido cantar: Canciones carpeteadas y artistas subversivos en Puerto Rico.]

Bibliografía

Albizu Campos, Pedro. “Nulidad del Tratado de París”, en Laura Albizu Campos Meneses, ed. Pedro Albizu Campos: escritos. San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas, 2007.

Alegría, Ricardo E. “El 1898 en nuestra historia”, en Félix Ojeda Reyes, ed. 1898 los días de la guerra. [San Juan]: Universidad Interamericana, [s.f. 1998?], 8-20.

Brau, Salvador. Historia de Puerto Rico. Río Piedras: Edil, 1974.

Coll y Toste, Cayetano. La invasión americana en Puerto Rico. Isabel Cuchi Coll, ed. San Juan: [s.n.], 1985.

Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico, Siglo XIX. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970.

Díaz Soler, Luis M. Puerto Rico: Luchas por su estabilidad económica, definición política y afirmación cultural 1898-1996. Isabela, Puerto Rico: Isabela Printing, 1998.

Documentos históricos de Puerto Rico. San Juan: Ediciones Situm, 2007, 45-52.

El Pueblo de Puerto Rico vs. Luis F. Velásquez (octubre, 1935).

García, Gervasio Luis. “Puerto Rico en el 98: Comentarios sobre el informe Carroll”, en Historia crítica, historia sin coartadas: Algunos problemas de la historia de Puerto Rico. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1985, 119-133.

Fernández Aponte, Irene. “El ’98 cien años después”, en Luis E. González Vales, ed., 1898: Enfoques y perspectivas. San Juan: Academia Puertorriqueña de la Historia, 1997, 405-433.

Luque de Sánchez, María Dolores. La ocupación norteamericana y la Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904. Río Piedras: Editorial Universitaria, 1980.

Tous Rodríguez, José M. Desarrollo histórico-político y jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. San Juan: Master Typesetting, 1977.

Notas

[1] “Protocolo de Paz”, en Documentos históricos de Puerto Rico (San Juan: Ediciones Situm, 2007), 41-42. Estados Unidos estuvo representado por William R. Day, Secretario de Estado, y España por Jules Cambon, Embajador de Francia. Ver también Lidio Cruz Monclova, Historia de Puerto Rico, Siglo XIX (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1970), Vol. III, parte 3, 267-268.

[2] Cayetano Coll y Toste, La invasión americana en Puerto Rico (San Juan: [s. ed.], 1985), 67.

[3] Ibíd., 73. Sobre la reacción inicial de los puertorriqueños véase María Dolores Luque de Sánchez, La ocupación norteamericana y la Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904 (Río Piedras: Editorial Universitaria, 1980), 51-81.

[4] Salvador Brau, Historia de Puerto Rico (Río Piedras: Edil, 1974), 272.

[5] Gervasio García, “Puerto Rico en el 98: Comentarios sobre el informe Carroll”, en Historia crítica, historia sin coartadas: Algunos problemas de la historia de Puerto Rico (Río Piedras: Ed. Huracán, 1985), 120.

[6] Cruz Monclova, Óp. Cit., 268-270. Coll y Toste, Óp. Cit., 67-69. Ver también Luis M. Díaz Soler, Puerto Rico: Luchas por su estabilidad económica, definición política y afirmación cultural 1898-1996 (Isabela, Puerto Rico: Isabela Printing, 1998), 9.

[7] Coll y Toste, Óp. Cit., 81.

[8] Ibíd., 73.

[9] Cruz Monclova, Óp. Cit., 273.

[10] Brau, Óp. Cit., 273.

[11] Coll y Toste, Óp. Cit., 81-82.

[12] Brau, Óp. Cit., 272-273. Ricardo E. Alegría, “El 1898 en nuestra historia”, en Félix Ojeda Reyes, ed. 1898 los días de la guerra ([San Juan]: Universidad Interamericana, [s.f. 1998?]), 18.

[13] Estados Unidos estuvo representado por William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid. España estuvo representada por Eugenio Montero Ríos, Buenaventura de Abarzuza, José de Garnica, Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia y Rafael Cerero.

[14] “Tratado de París”, en Documentos históricos…, 46-47.

[15] Ibíd, Artículos 4 al 6.

[16] Ibíd., Artículos 7 al 9. Brau, Óp. Cit., 273.

[17] Ibíd., Artículos 10 al 12. Brau,  Óp. Cit., 275.

[18] Ibíd., Artículo 13.

[19] Ibíd., Artículos 14-15.

[20] Ibíd., Artículos 16-17. El Tratado fue ratificado por el Presidente de EU, William McKinley, el 6 de febrero de 1899, y por la Reina Regente de España en nombre de su hijo Alfonso XIII, el 19 de marzo de 1899. Proclamado en Washington el 11 de abril de 1899.

[21] Irene Fernández Aponte, “El ’98 cien años después”, en Luis E. González Vales, ed., 1898: enfoques y perspectivas (San Juan: Academia Puertorriqueña de la Historia, 1997), 406.

[22] Alegría, Óp. Cit., 20. El líder nacionalista Pedro Albizu Campos formuló una tesis en la que establecía que España no podía ceder a Puerto Rico, porque la Isla ya era una nación soberana en virtud de la Carta Autonómica de 1897. El argumento en detalle se encuentra en: Pedro Albizu Campos. “Nulidad del Tratado de París”, en Laura Albizu Campos Meneses, ed. Pedro Albizu Campos: escritos. San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas, 2007, 18-25. La tesis de nulidad fue parte del alegato sometido por Albizu Campos al Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de El Pueblo de Puerto Rico vs. Luis F. Velásquez (octubre, 1935). Ver también análisis sobre el “Tratado de París” en José M. Tous Rodríguez. Desarrollo histórico-político y jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. San Juan: Master Typesetting, 1977, 241-244.